Articulo 5° constitucional: A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LÍCITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRÁ VEDARSE POR DETERMINACIÓN JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCIÓN GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TÉRMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Articulo 123° constitucional: ODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERÁN LA CREACIÓN DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.
De acuerdo con estos artículos, toda persona tiene derecho a un trabajo digno, pero desafortunadamente no se aplica completamente, pues a nosotros los jóvenes nos lo niegan, solicitan experiencia laboral, la cual aun no tenemos pues es nuestro primer empleo, el estado no nos garantiza este derecho.
Debido a esta situación existen muchos "ninis" pues no tienen trabajo culpa del estado y no tienen educacion, pues la universidad publica, hace examenes de admisión cuando todos tenemos derecho a estudiar. Estas graves faltas a la constitución pueden ser llevadas a los tribunales, concretamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un juicio de garantias; pero desafortunadamente, no hacemos algo, es momento de exigir pero también de ser responsables.
Autor: Javier Cortés
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