La corrupción es una cuestión importante por sus efectos económicos, políticos, jurídicos y sociales. En una democracia adquiere una mayor trascendencia porque es el único sistema político éticamente justificado y la corrupción implica una deslealtad hacia sus reglas. Tiene razón Ernesto Garzón Valdés cuando afirma que “el problema de la lealtad democrática, de la eliminación de la posibilidad de gorrones y de parásitos, es posiblemente una de las cuestiones centrales de la democracia actual […]. Los actos y actividades corruptos(as) son solo la punta de un iceberg que indica la existencia de un problema mucho más profundo: el de la tendencia a sustituir el ideal de la cooperación democrática por formas de competencia y de imposición de influencias que contradicen radicalmente el ideal democrático […] Por ello, la recuperación de la fe democrática y la puesta en práctica de propuestas que hagan posible la viabilidad de una convivencia en condiciones de equidad es el medio más seguro para evitar los efectos disolventes de la corrupción en una sociedad democrática. El concepto de Corrupción proviene del latín corrumpere; el termino corrupción ha sido utilizado históricamente en dos sentidos distintos. En un sentido general como equivalente a destrucción, devastación o adulteración de un material orgánico, y en un sentido particular para designar una actividad humana especifica, como ocurre cuando se lo asimila a soborno o extorción. Ha significado decadencia, suciedad, desintegración, degeneración, envilecimiento, ilegalidad, ilegitimidad o inmoralidad.
Estas definiciones pueden ser agrupadas en tres grandes modelos. El primero de ellos pone el acento en los deberes del funcionamiento público y el la singularización de la función pública. El segundo en aspectos concernientes a la demanda, la oferta y el intercambio de acciones corruptas, nociones estas que deberían ser interpretadas a la luz de la moderna teoría económica. Finalmente en tercer modelo define a la corrupción atendiendo al interés público.
La corrupción no debe confundirse con actos inmorales que no tienen nada que ver con la corrupción a lo que su esencia se refiere; no debe ser confundida con medidas estatales de carácter promocional, corruptor y corrompido se conoce y sellan su compromiso de un modo indubitable. La corrupción en cambio constituye un modo de influencia que repugna a ciertas reglas que gobiernan la práctica política democrática.
Los actos de corrupción son secretos o tienden a ser, al menos, realizados en un marco de discreción.
La corrupción tampoco puede ser confundida con un uso desviado del poder, en los casos de corrupción, donde la persecución de un beneficio extra posicional por parte de quienes se comprometen en ella es conceptualmente necesaria.
Entiéndase por Desvió de poder: definida como una violación o infracción al ordenamiento jurídico provocado por el ejercicio de potestades administrativas con fines distintos a los señalados por el derecho.
No debe asimilarse, por otra parte, corrupción y clientelismo político, o de otro tipo. Según Mario Caciagli, el clientelismo es una relación diádica en la cual un agente, en posición de superioridad, utiliza su influencia y sus recursos para da r protección y seguridad a otro agente, que está en una posición de inferioridad, a cambio de servicio, lealtades y apoyos.
La mera recepción de regalos, de recompensas o de compensación, económica o de otro tipo, por parte de un funcionario público, de un político o de un particular en virtud del desempeño de su trabajo se ha considerado.
Las prácticas corruptas implican siempre un interés determinado, exigen una contraprestación objetiva sin saberse en aquella afectación psicológica; un regalo no obliga, un soborno coacciona.
En un sentido muy similar al anterior, convendría distinguir entre los actos de corrupción y la recepción, ofrecimiento y dación de propinas.
Quien participa de un acto de corrupción no puede ser confundido con un reformador social. Corrupción y reforma social no son términos interdefinibles. Quien participa en un acto de corrupción no está interesado en modificar el sistema normativo de referencia, sea este jurídico, social político. Ni, desde luego, el sistema moral vigente. Tan solo quiere obtener un beneficio no permitido por el sistema institucional. La corrupción en si misma puede ser un substituto de la reforma, y ambas, corrupción y reforma, un substituto de la revolución.
La noción de la corrupción
Un acto de corrupción implica la violación de un deber posicional. Para que exista un acto de corrupción, pues, debe haber un sistema normativo que le sirva de referencia. Por esta razón la corrupción puede tener una naturaleza económica, política, jurídica o ética, o participar de estos distintos niveles a la vez.
Un acto de corrupción no siempre entraña una acción penalmente antijurídica. Los actos de corrupción están siempre vinculados a la expectativa de obtener un beneficio extra posicional.
Los actos de corrupción tienden a realizarse en secreto o al menos en un marco de discreción. Se pueden definir a actos de corrupción a aquellos que constituyen la violación, activa o pasiva, de un deber posicional o del incumplimiento de alguna función específica realizados en un marco de discreción con el objeto de obtener un beneficio extra posicional, cualquiera sea su naturaleza.
Consideraciones finales
Muchos son los factores que inciden en la producción de actos de corrupción o en su incremento numérico. Cada país o cada zona del planeta tiene su propia estructura política, económica y social y en cada uno de ellos o de ellas la corrupción tiene una etiología y un desarrollo no siempre coincidente. Y tampoco lo son por cierto las medidas para combatirla
Como ya fue analizado la corrupción admite una amplia tipología. Conceptualmente, se presenta como la violación de un deber institucional, como una deslealtad hacia las normas que rigen el cargo que ostenta el corrupto o hacia las normas que establecen la función encomendada y luego incumplida. Dado estos rasgos negativos, los actos de corrupción tienden a ser ejecutados en secreto o en un marco de discreción. Ellos dificultan aun más su detección y castigo.
“Para lograr un cambio es precisa una revolución ya que en nuestros días para acabar con la corrupción se necesita un cambio estructural un cambio que solo puede ser movido por las masas pobres, por las víctimas de la corrupción y no por quienes la alimentan en su beneficio” Rosario castellanos
Bibliografía
La corrupción; Rosario Castellanos, David Alfaro Siqueiros, Renato Leduc, enrique ortega, Arturo Warman, Jorge Carrión, Guillermo Montaño Véase Peter Euben, “corruption”, en T. Ball, I. Farr y R. Hanson (comps.), Political innovation and conceptual Change.
La corrupción: aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos / Jorge F. Malem Seña. |
Barcelona: Gedisa, 2002. |
· Véase Arnold Heidenheimer,”terms concepts, and definitions: an introduction”
· John Noonan Jr., óp. Cit., pág. 697
· Samuel Huntington, modernization and corruption.
· Véase Ernesto Garzón Valdés, op. Cit., pag. 47.
· Véase: F. Bacon, ensayos sobre moral y política, A, Roda Rivas. Buenos aires: editorial Lautaro, 1946, pág. 257
Ernesto Garzón Valdés “acerca del concepto de corrupción”, en Francisco Laporta y Silvia Álvarez (comps.), la corrupción política, Madrid: alianza editorial, 1997, pag. 67.